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Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 35 Bis 1 Federal de México


Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 35 Bis 1.

Para los efectos señalados en los artículos 35 y 35 Bis, se entenderá por:

I.Parentesco.- al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo grado o civil.

II.Funcionarios.- al director general o el cargo equivalente y a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél.

III.Interés Directo.- cuando el carácter de deudor en la operación con personas relacionadas, lo tenga el cónyuge del consejero o funcionario, o las personas con las que tenga parentesco, o bien, una persona moral respecto de la cual alguna de las personas antes mencionadas, detente directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.

IV.Poder de mando.- La capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la Sociedad Financiera Popular de que se trate.

Se presume que tienen poder de mando en una Sociedad Financiera Popular, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

a)Los accionistas que tengan el control de la administración.

b)Los individuos que tengan vínculos con la Sociedad Financiera Popular o las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que aquella pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores.

c)Las personas que hayan transmitido el control de la Sociedad Financiera Popular bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario.

d)Quienes instruyan a consejeros o directivos relevantes de la Sociedad Financiera Popular, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en la propia Sociedad.

Federal de México Artículo 35 Bis 1 Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 1o ...35 35 Bis 35 Bis 1 36 36 Bis ...158
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